REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8182-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAINER YORMAN REIMI ARIZA y JENNIFER ADRIANA TORRES BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 24.540.720 y V- 27.291.235, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: “(…..) El progenitor acepta sufragar los gastos de embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario, una vez haya nacido el Niño, por lo tanto se establece una Obligación de Manutención Provisional por QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales. Asimismo se establece un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) para los gastos de parto, mientras se obtiene la factura real una vez haya nacido el Niño. De la misma manera se establece la apertura de cuenta en el Banco Bicentenario a los fines de que el obligado alimentista sea quién realice los depósitos en la misma con el fin evitar incumplimientos futuro, de ésta manera lograr la efectividad del referido acuerdo (……….)”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAINER YORMAN REIMI ARIZA, sufragará los gastos por concepto de embarazo y del parto, así como también acepta hacer el reconocimiento voluntario, una vez haya nacido el Niño SEGUNDO: Se establece una Obligación de Manutención Provisional por QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales. Asimismo el padre cumplirá con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) para los gastos de parto, mientras se obtiene la factura real una vez haya nacido el Niño. TERCERO: Los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana JENNIFER ADRIANA TORRES BOLAÑO, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad del referido acuerdo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Jennifer Adriana Torres Bolaño, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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