REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Marzo del año 2017
206º y 158º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos acompañados, constante de dos (02) folios útiles, y sus recaudos anexos incoada por la ciudadana EMILDA JOSEFINA BOHORQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.590.753, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. WILLIAM RAFAEL ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 201.325, contra del ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.624.992, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haberse practicado la notificación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Decreta con carácter Provisorio Régimen de Convivencia Familiar a favor de la ciudadana EMILDA JOSEFINA BOHORQUEZ FUENTES, en su condición de Tía de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la cual podrá compartir de la siguiente manera: Fines de Semana Alternos, comprometiéndose a buscarla al colegio los días viernes al salir de clases a las (12:00 m) y llevarla el día lunes a las 6:45 a.m. al mismo. Fechas de Carnavales y Semana Santa Alternos, una con la familia materna y otra con la familia paterna de la niña. Periodo de Vacaciones Escolares Alternos, dos semanas con la tía y dos semanas con el padre. En Diciembre, el 24 con la tía y el 31 con el padre, alternando los mismos. El Día de las Madres lo pasara con la tía y el día del padre con su padre. El Cumpleaños de la niña, lo compartirá de forma alterna, un año con su padre y otro con la tía, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “D” Ejusdem. Así se decide. Líbrese boletas de notificación anexándole copia certificada del libelo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-2312-17
JMG/NR/Jorge.-