REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8187-17.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLIAM DANIEL FIGUEIRA JIMÉNEZ y ANA MARÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.513.052 y 15.680.675, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “El ciudadano WILLIAM DANIEL FIGUEIRA JIMÉNEZ declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor del Niño antes citado en la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de lo devengado por el padre en sueldo integral mensual, así como también los equivalente al treinta por ciento (30%) de lo devengado de su bono vacacional y bono de fin de año en sus oportunidades de pago, para con ello coadyuvar en los gastos de compra de uniformes y útiles escolares, así como el derecho a la recreación y gastos propios de la época decembrina, lo cual solicita se le descuente directamente por su órgano empleador y depositarse en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, bajo el Nro. 0175-0051-17-0060142346, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Acordaron además: se descuente todos los conceptos y /o beneficios sociales que perciba en razón de sus funciones y cuyo destinatario final es mi hijo, tales como becas, útiles, uniformes, entre otros, los cuales pide que sean igualmente depositados en la referida cuenta por ser beneficios que corresponden a su hijo en razón de ser mi descendiente directo. Seguidamente la ciudadana ANA MARÍA SOTO, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional......”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano William Daniel Figueira Jiménez cumplirá por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente que nos ocupa en la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de lo devengado por el padre en sueldo integral mensual, así como también los equivalente al treinta por ciento (30%) de lo devengado de su bono vacacional y bono de fin de año en sus oportunidades de pago, para con ello coadyuvar en los gastos de compra de uniformes y útiles escolares, así como el derecho a la recreación y gastos propios de la época decembrina. SEGUNDO: Sumas éstas que deberán ser descontadas directamente de la nómina de pago del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, bajo el Nro. 0175-0051-17-0060142346, la cual es movilizada por la ciudadana Ana María Soto. TERCERO: En relación a los gastos médicos y de medicinas éstos serán sufragados por ambos padres en razón de 50% de cuando sea requerido. CUARTO: Asimismo en relación a los beneficios sociales que perciba el obligado alimentario en razón de sus funciones a favor de su hijo tales como (Becas, Útiles y Uniformes Escolares entre otros) le sean descontados igualmente y depositados directamente en la cuenta de ahorros ya mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano William Daniel Figueira Jiménez, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. 10.325, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión. La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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