REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Marzo de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8191-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDERSON ALI BENAVIDES BLANCO y TANIA ISABEL RANGEL PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 23.697.163 y 25.519.672, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 año de edad, el cual nació en fecha 25-03-2015, “Los Fines de Semana: Los progenitores acuerdan el siguiente régimen de convivencia cada 15 días, el Padre podrá visitar o buscar a su hijo en la casa de la madre, en un horario comprendido de 10:00 a.m. del viernes, hasta el domingo a las 05:00 pm, cuando la regrese nuevamente con su madre... Carnavales: le corresponde a la Madre. Semana Santa: Le corresponde al Padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambas partes. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 26-12-2017, le corresponde al padre”. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Los Fines de Semana: Los progenitores acuerdan el siguiente régimen de convivencia cada 15 días, el Padre podrá visitar o buscar a su hijo en la casa de la madre, en un horario comprendido de 10:00 a.m. del viernes, hasta el domingo a las 05:00 p.m., cuando la regrese nuevamente con su madre... Carnavales: le corresponde a la Madre. Semana Santa: Le corresponde al Padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambas partes. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 26-12-2017, le corresponde al padre”, es todo, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ





EXP. JMSS1-8191-17
JM/NR/Jorge.