REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE LUGO CORDOBA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.582.973.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo del 2017, por el ciudadano MIGUEL JOSE LUGO CORDOBA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.582.973, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos los días 29/01/2006 y 05/12/2007, de 11 y 09 años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 10 de Abril de 2016, falleció ab instetato en el Centro Medico Clinica del Sur, la ciudadana ZULLY LOLIMAR GRATEROL MENDOZA, quien era portadora de la cedula de identidad Nº 10.619.346., … la mencionada causante era funcionaria dependiente de la Gobernación del Estado Apure, adscrita a la Secretaría Regional de Educación, pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales, que resulta necesario reclamar por ante las autoridades u organismos correspondientes; en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la de-cujus ZULLY LOLIMAR GRATEROL MENDOZA, de los cuales son beneficiarios los mencionados hermanos…”

En fecha 14 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28/03/17, tal como se evidencia en los folios 24, 25 y 26 de los autos, donde la parte solicitante expone: “Pido a este Tribunal se Declare CON LUGAR lo requerido por mi persona en fecha 10/03/2017.. Se procedió oír opinión a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quiénes fueron oídos de forma privada por la Juez del Despacho garantizándole de ésta manera el derecho de opinar y ser oído tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestaron tener conocimiento de la presente solicitud y que los mismos están de acuerdo con la misma.”

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano MIGUEL JOSE LUGO CORDOBA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.582.973, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De-Cujus ZULLY LOLIMAR GRATEROL MENDOZA, quien era portadora de la cedula de identidad Nº 10.619.346, Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Este Tribunal oficia al Banco Bicentenario a fin de autorizar al ciudadano MIGUEL JOSE LUGO CORDOBA, aperturar cuenta de ahorros a fin de que sea depositado los Beneficios Sociales, y la misma será movilizada, previa autorización en cada oportunidad y Pensión de Sobreviviente a favor de los Hnos. que nos ocupan. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-










JMSS1-8157-17
JM/NR/sore