REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
CAUSA N° JMSS-1-8158-17
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NILSO ALEXANDER MARTINEZ y MISLEIDYS AUDELINA MORENO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.900.882 y V- 18.015.019, debidamente asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal los cónyuges NILSO ALEXANDER MARTINEZ y MISLEIDYS AUDELINA MORENO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.900.882 y V- 18.015.019, debidamente asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, en fecha 13-03-2017, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron los días 27/04/2009, 14/11/2003 y 12/10/2011, de 15, 13 y 07 años de edad, tal como se desprende de Acta de Nacimientos inserta a los autos.-
Mediante auto de fecha 15/03/2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: NILSO ALEXANDER MARTINEZ y MISLEIDYS AUDELINA MORENO LINARES, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 29/03/2017, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes exponen: “Insistimos en la solicitud de Divorcio 185 A, en virtud que tenemos más de 5 años separados, asimismo se homologue las instituciones familiares de la siguiente manera: Patria Potestad: Será ejercida por ambos padres. Régimen de Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos padres. Custodia: Será ejercida por la madre. Obligación de Manutención: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Bono Escolar: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) Bono Decembrino: La suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000).Régimen de Convivencia Familiar: de manera amplia. En este mismo acto se procedió a oír la opinión de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quiénes fueron oídos de forma privada por la Juez del Despacho garantizándole de ésta manera el derecho de opinar y ser oídas tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se les orientó respecto a las Instituciones Familiares a su favor”.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: NILSO ALEXANDER MARTINEZ y MISLEIDYS AUDELINA MORENO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.900.882 y V- 18.015.019, debidamente asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 17 de Agosto de 2001, por ante El Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta Numero Sesenta y Cinco (65), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana MISLEIDYS AUDELINA MORENO LINARES.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar de manera amplia.-
CUARTO: Obligación de Manutención: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Bono Escolar: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) Bono Decembrino: La suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000), tal como lo establecieron en el libelo y en la audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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