REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8199-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ÁLVARO RUBÉN GONZÁLEZ FLORES y ROSMARY PÉREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 24.756.931 y V- 23.700.978, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario (MINISTERIO DE LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA), a parte el padre se compromete a llevar frutas cada vez que salga de permiso de mi trabajo; modificar el Bono de Educación de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional del Obligado Alimentista durante el mes de Marzo de cada año, a parte el padre se compromete a comprar lo haga falta de los útiles; modificar el monto del Bono Decembrino de la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000, oo), por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo), el padre se compromete a comprar Ropa para la fecha del 31 de Diciembre, los cuales serán descontados de las utilidades de Fin de Año del obligado alimentista. Las partes acuerdan que los montos aquí aumentados y acordados serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin Nro. 1750551380061843645, para el control judicial del mismo la cual será administrada por la madre de la beneficiaria ROSMARY PÉREZ CARRILLO. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Álvaro Rubén González Flores, aumenta el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del mismo y depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0551-38-0061843645, adicional a esto el padre llevará frutas cada vez que salga de permiso de su trabajo. SEGUNDO: También el progenitor cumplirá el Bono de Educación, de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional del Obligado Alimentista durante el mes de Marzo de cada año, adicional a esto el padre se compromete a comprar lo haga falta de los útiles escolares. TERCERO: De la misma manera el progenitor cumplirá el Bono Decembrino de la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000, oo), a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo), los cuales serán descontados de las utilidades de Fin de Año del obligado alimentario, asimismo el padre se compromete a comprar Ropa para la fecha del 31 de Diciembre. CUARTO: En lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (Ministerio de la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana), y depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada, la cual es movilizada libre y permanentemente por la ciudadana Rosmary Pérez Carrillo; asimismo se ordena al organismo empleador se sirva incluir al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, Medicina, Planes Vacacionales, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Álvaro Rubén González Flores, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:17 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.