REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8032-17.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 06-03-2017, suscrita por los ciudadanos JONATHAN JOSÉ ROMERO RAMÍREZ y HEIDY GABRIELA MIRABAL ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.223.139 y 16.977.479, en su orden, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la mencionada Niña en los siguientes términos: “El padre ciudadano JONATHAN JOSÉ ROMERO RAMÍREZ, buscará a la Niña los fines de semana cada quince (15) días comenzando los días Viernes a las 06:00 pm en casa de la Abuela Materna ubicada en la Urb. Serafín Cedeño, Av. Caracas de ésta Ciudad, reintegrándola en día Domingo a las 06:00 pm; el día de la madre lo pasará con la madre; el día del Padre lo pasará con el padre; en relación a las Vacaciones Escolares: Una semana en el mes de Agosto desde el 8 al 14-08-2017; Vacaciones Decembrinas: desde el 22-12-2017 a las 06:00 pm reintegrándola el 25-12-2017 a las 06:00 pm en el mismo lugar, realizándose de manera alterna en los años subsiguientes; finalmente hacemos especial mención que los días Jueves de cada semana, el padre buscará a su hija a las 06:00 pm a las Tareas Dirigidas reintegrándola no pasada las 08:00 pm a la casa de la Abuela”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.-