REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Marzo del año 2017
206° y 158°
Exp. Nro. JMSS1-8127-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS SOBIEL BLANCO MATUTE e ILEANA MAIRIN ESCOBAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.405.626 y 19.470.591, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 29-03-2007, de 10 año de edad, de la siguiente manera: UNICO: Los Fines de Semana: cada 15 días, el padre podrá visitar a su hija o buscarla en la casa de la madre en un horario comprendido de 06:00pm del viernes hasta el domingo a las 06:;00pm., cuando la regrese nuevamente con la madre. Carnavales: Le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde al padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: 20-07-2017 al 20-08-2017, le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 26-12-2017 le corresponde al padre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: Los Fines de Semana: cada 15 días, el padre podrá visitar a su hija o buscarla en la casa de la madre en un horario comprendido de 06:00pm del viernes hasta el domingo a las 06:;00pm., cuando la regrese nuevamente con la madre. Carnavales: Le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde al padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: 20-07-2017 al 20-08-2017, le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 26-12-2017 le corresponde al padre, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP. JMSS1-8127-17/JM/NR/Sore.-
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