REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8129-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LARA y RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.805.537 y V- 13.489.483, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor ciudadano JOSÉ ALBERTO LARA, acuerda aumentar la Obligación de Manutención a sus hijos ya mencionados a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan en éste acto que el padre se compromete a aumentar el Bono Único Escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), para la fecha del 15 de Mayo del 2017. TERCERO: El padre con motivo de las festividades decembrinas se compromete a aumentar el bono único decembrino a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) para la fecha del 15 de Septiembre de 2017. CUARTO: También los progenitores acuerdan en éste acto que ambos padres le comprarán a la Niña, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador INSALUD-APURE, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal del banco Bicentenario para tales efectos, la cual será administrada por la madre ciudadana RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros garantizando de ésta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente…”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano José Alberto Lara, cumplirá por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos ya mencionados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), mensuales. SEGUNDO: De la misma manera el padre aumentará el Bono Único Escolar a la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), pagados el 15 de Mayo del 2017. TERCERO: En relación al Bono Único Decembrino con motivo de las festividades decembrinas, el padre aumentará a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) pagados el día 15 de Septiembre de 2017. CUARTO: En lo referente a los gastos concernientes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán siendo entregados por parte del organismo empleador INSALUD-APURE directamente a la madre ciudadana RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, tal y como se ha venido realizando hasta la presente fecha en la causa Nro. JMSS2-2969-16, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo líbrese oficio al Tribunal Segundo de Mediación de éste Circuito Judicial con la finalidad de que gire las instrucciones pertinentes relacionadas al cierre de la causa Nro. JMSS2-2969-16, por pertenecer la misma a la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente, y así se declara expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.