REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Marzo de 2017
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-8137-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JUAN GREGORIO PEREZ SILVA y NORIS YANELIS SULVARAN CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V.- 21.292.257 y V.- 18.147.830, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (01) año de edad, la cual nació en fecha 11-02-2016, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano LEVIS EFREN TENEPE CASTILLO, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hija, antes citada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), mensual, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros que asigne el Tribunal. Segundo: Todas las necesidades ajenas a la alimentación, será obligación compartida por ambos padres, en razón de 50% deberá aportar el padre y 50% la madre cuando se generen estos gastos y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades. Tercero: Un Bono Único Escolar, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Cuarto: Un Bono Único Decembrino, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), Quinto: Los montos aquí fijados están ajustado de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del Obligado, las sumas aquí indicadas serán depositadas por el obligado, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana NORIS YANELIS SULVARAN CORREA...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de la siguiente manera: Primero: La Obligación de Manutención a su hija, antes citada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), mensual, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros que asigne el Tribunal. Segundo: Todas las necesidades ajenas a la alimentación, será obligación compartida por ambos padres, en razón de 50% deberá aportar el padre y 50% la madre cuando se generen estos gastos y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades. Tercero: Un Bono Único Escolar, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Cuarto: Un Bono Único Decembrino, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), Quinto: Los montos aquí fijados están ajustado de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del Obligado, las sumas aquí indicadas serán depositadas por el obligado, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana NORIS YANELIS SULVARAN CORREA...” es todo; de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NORIS YANELIS SULVARAN CORREA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP: JMSS1-8137-17
JMG/HL/Jorge.-
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