REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Treinta (30) de Marzo del año 2017
206º y 157º
Exp. Nº JJ-947-2167-2017.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: LEOSVALDO ANTONIO LARA y AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 11.235.519 y 11.244.854, debidamente asistidos por los Abg. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA y MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, Inpreabogado No. 96.935 y 133.579.-
Fiscal VI del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO.-
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05/05/2003, de Trece (13) año de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: LEOSVALDO ANTONIO LARA y AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 11.235.519 y 11.244.854, debidamente asistidos por los Abg. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA y MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, Inpreabogado No. 96.935 y 133.579, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta y Tres (33), al Treinta y Cinco (35), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LEOSVALDO ANTONIO LARA y AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 11.235.519 y 11.244.854, debidamente asistidos por los Abg. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA y MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, Inpreabogado No. 96.935 y 133.579, quienes son padres biológicos del Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05/05/2003, de Trece (13) año de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano LEOSVALDO ANTONIO LARA, parte demandada, expone “estoy de acuerdo la fijación de la obligación de manutención en la cantidades expuestas por la parte demandante, descritas en el libelo de la presente demanda, los mismos serán descontados por mi organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal, asimismo voy a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario adolescente lo requiera”.
En este estado interviene la ciudadana: AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, plenamente identificada, quien Expone: “Acepto lo Ofrecido por el padre de mi hijo en los términos antes expuestos”.-

Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se dejo constancia que está presente el adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de ejercer el derecho a opinar y ser oído, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), Estudiante del 2do. Año, en la Escuela Técnica HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: LEOSVALDO ANTONIO LARA y AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, titulares de las cedulas de identidad No. 11.235.519 y 11.244.854, debidamente asistidos por los Abg. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA y MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, Inpreabogado No. 96.935 y 133.579, en su orden, de la siguiente manera;
SEGUNDO: Se fija con carácter definitivo la Obligación de Manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, en partidas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una, a partir de la presente fecha, más dos (02) aportes extras, por las sumas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cada una, para sufragar parte de los gastos del Adolescente que nos ocupa, en época escolar y decembrina, deducibles del Bono Vacacional y del Bono de Fin de Año, respectivamente, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando el beneficiario lo requiera.-
TERCERO: Se insta al Organismo empleador del obligado de autos, INSALUD DEL ESTADO APURE, OFICINA REGIONAL SAN FERNANDO (INSALUD-APURE), a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado de autos ciudadano LEOSVALDO ANTONIO LARA, en beneficio del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta que oportunamente se les estará notificando, de igual forma embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales equivalente a DOCE (12) mensualidades futuras, por la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLVARES (Bs. 72.000,oo), en caso del cese o despido de sus funciones laborales.-

CUARTO: Sumas estas que serán descontadas por el organismo empleador del obligado alimentista INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO APURE, OFICINA REGIONAL SAN FERNANDO (INTT-APURE) y depositadas en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad, en el Banco Bicentenario de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA



La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ





Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,


La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ




Exp. Nº JJ-947-2167-2017.-
MMM/DCM/Alexander.-