REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Marzo del año 2017
206º y 157º
Exp. Nº JJ-929-2204-2017.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el convenio que antecede, formulado por los ciudadanos: YENNY MARDOLY GALLEGOS y OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.240.048 y V- 11.761.326, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de fecha 08/03/2017, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:

En los folios Cuarenta y Seis (46), al Cuarenta y Ocho (48), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YENNY MARDOLY GALLEGOS y OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.240.048 y V- 11.761.326, quienes son padres biológicos del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 21/05/2002, de Catorce (14) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda, en tal sentido el demandado de autos Ofreció en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de del 20% del sueldo integral y que el aumento sea automático directa y proporcional con los aumentos con el que yo haya sido beneficiado, desde la presente fecha, las cuales serán descontados y depositadas en cuenta de ahorro existente en la causa, del Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo voy a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera y que en el periodo escolar le comprare los uniformes escolares y en diciembre la ropa y calzados del 24 de diciembre de cada año, respectivamente. En este estado interviene la ciudadana: YENNY MARDOLY GALLEGOS, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos planteados, asimismo me comprometo a comprarle a mi hijo los útiles escolares y la ropa y calzado del 31 de diciembre de cada año. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. De conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: YENNY MARDOLY GALLEGOS y OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.240.048 y V- 11.761.326, de la siguiente manera; Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad del 20% del sueldo integral, Aumento Automático directa y proporcional con los aumentos con el que haya sido beneficiado el obligado alimentista, desde la presente fecha, montos que serán descontados y depositadas en cuenta de ahorro existente en la causa, del Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera, el referido ciudadano en el periodo escolar le comprara los uniformes escolares y en diciembre la ropa y calzados del 24 de diciembre de cada año, al adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual forma se fija Régimen de Convivencia Familiar, amplio para el padre pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-.-
SEGUNDO: La madre ciudadana YENNY MARDOLY GALLEGOS, se compromete a comprarle los útiles escolares, la ropa y calzado del 31 de diciembre de cada año, todo de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. Así se declara expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp.: No. JJ-929-2204-2017
MMM/DCM/Alexander.-