REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002891
ASUNTO : CP31-S-2015-002891

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
VÍCTIMA: MARIA CARIDAD SOTO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NAHIN DE JESÚS SÁNCHEZ
IMPUTADO: RAFAEL ALEXIS REALZA FLORENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.084.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.016, la cual se fundamentó mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2.016, se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Calle 04, Casa Nº 50 cerca de donde están los taxis por puesto, antes de llegar a la cancha mogollón en una bodega que esta en toda una esquina frente a un estacionamiento al lado de un palo de almendra. San Fernando, estado Apure y urbanización Jaime Lusinchi, calle 2, casa s/n, cruce a la tercera casa a la izquierda, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0424-3401121. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha siete (07) de marzo de 2.017, se recibió Oficio Nº EID-044-2017, de fecha 06 de marzo de 2.017, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano RAFAEL REALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.608.084, en su condición de imputado en la causa penal con nomenclatura de este Tribunal Nº CP31-S-2015-002891, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario, tal como consta en el folio 75 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano RAFAEL ALEXIS REALZA FLORENTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.084, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia; de la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantuvo su lugar de residencia, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 75 de la causa penal Oficio Nº EID-044-2017, de fecha 06 de marzo de 2.017, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano RAFAEL REALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.608.084, en su condición de imputado en la causa penal con nomenclatura de este Tribunal Nº CP31-S-2015-002891, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 75 de la causa penal Oficio Nº EID-044-2017, de fecha 06 de marzo de 2.017, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano RAFAEL REALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.608.084, en su condición de imputado en la causa penal con nomenclatura de este Tribunal Nº CP31-S-2015-002891, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario RAFAEL ALEXIS REALZA FLORENTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.084, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano RAFAEL ALEXIS REALZA FLORENTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.084, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CARIDAD SOTO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA