REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002204

ASUNTO : CP31-S-2015-002204

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
VÍCTIMA: MARIA JANET GALLEGO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
IMPUTADO RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.603.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día veintitrés (23) de marzo de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002204, instruido en contra del ciudadano imputado: RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.219.603, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JANET GALLEGO.

Se hace constar la ausencia del Imputado RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ, a quien se le libro boleta de citación de forma oportuna, y de la cual consta resulta No efectiva donde informa el alguacil Pedro Colina que el ciudadano a citar es desconocido en el sector y que el abobado numérico aportado no se encuentra asignado, y por cuanto seguir difiriendo el acto generaría mas gasto judicial, y aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ; quien expone: “De la Revisión de la presente causa se pudo evidenciar según consta en resulta de boleta de citación en la cual se puede leer el que el mismo no es reconocido en el sector, por lo que solicito se libre ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia Especial”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público CARLOS PAEZ, quien expone: “Esta defensa técnica se opone a lo solicitado por la representante de Ministerio Público, en virtud de que el imputado no fue citado de manera efectiva, y por cuanto consta resulta en la que se puede leer que mi defendido es desconocido en el sector”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.219.603. Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público CARLOS PÁEZ, acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del Tribunal, debiendo informar al Tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.219.603, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.219.603, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA