REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003361
ASUNTO : CP31-S-2015-003361

JUEZA: ABOG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY
VÍCTIMA: YAJANNA DACMAR GOMEZ ROJAS. Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.714.562
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
IMPUTADO: JORDAN MELECIO TORRES OLIVO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.294.656, natural del Municipio San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 10-09-91, edad 24 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Mototaxista particular. Profesión: Licenciado en Educación física. Residenciado: Avenida Ruiz Pineda callejón los Mango (los judíos), entrando por le Modulo asistencial de la Defensa, San Fernando estado Apure.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día siete (07) de marzo de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003361, instruido en contra del ciudadano imputado: JORDAN MELECIO TORRES OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.656, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJANNA DAGMAR GÓMEZ ROJAS.

Se deja constancia de la ausencia de la ciudadana Victima SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, a quien se le libro boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la boleta de citación, en donde el alguacil Manuel Silva informa que la misma fue notificada Vía telefónica. Se hace constar la ausencia del imputado de autos: JORDAN MELECIO TORRES OLIVO, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva cursante al folio 99 de la causa penal, donde el alguacil Williams Maestre, informa que el mismo fue notificado de vía telefónica. De igual manera, se observa que el mismo se encontraba debidamente citado para la audiencia especial fijada en fecha 06/02/17 a las cual tampoco asistió. Este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATE RODRIGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público MARIA MERCEDES ANZOLA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, solicita se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos de la Fiscala Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JORDAN MELECIO TORRES OLIVO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.294.656.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JORDAN MELECIO TORRES OLIVO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.294.656, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JORDAN MELECIO TORRES OLIVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.294.656, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA