REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000318
ASUNTO : CP31-S-2015-000318
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: MARY LOVERA
FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
VÍCTIMA: YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
IMPUTADO: ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.264, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Sector I, Calle El Guayabo, a una cuadra del CDI, pegada a la casa de dos planta, Municipio San Fernando del Estado Apure.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha cinco (05) de febrero de 2.015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.264, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima YOMAIRA LOJURDES FERRER POLANCO, quien manifiesta: “Yo no tengo nada con el, el no se ha metido mas conmigo quedamos como amigos”. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA, quien expone: Esta representación solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y en virtud de lo manifestado por la ciudadana victima no se opone a que se le amplíe el régimen de pruebas al probacionario, pero con el compromiso a que cumpla las condicones. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, quien manifestó: El imputado manifiesta: “Yo cumplí con el trabajo comunitario solo me faltan las charlas y estoy dispuesto a cumplirlas” consignare la constancia.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien manifestó: : “En virtud de lo manifestado por mi defendido de cumplir con las condiciones solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para que solvente tal situación y en su defecto complete todas y cada una de las condiciones”.Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no ha consignado la Constancia de residencia; por lo que No existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana victima. No consta en la presente causa nueva denuncia, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, No consta en el expediente constancia que indique el cumplimiento por parte del probacionario de la condición impuesta, por lo No existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, Consta en la presente causa al folio ciento dieciséis (116) suscrita por la Licenciada Mary Corona, en su condición de delegado de prueba y ABG: Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora de la UTSO-06, Apure constancia y anexa planilla que indica el cumplimiento por parte del probacionario del trabajo comunitario, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.- Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas.
Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ANGEL RAFAEL MARTINEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad V- 17.608.264, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- La obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia.- 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA