REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003766
ASUNTO : CP31-S-2014-003766

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARY LOVERA
FISCAL MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLA MORA
DEFENSORES PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CENIA LISBANIA RODRIGUEZ CARVAJAL
IMPUTADO: NESTOR JOSE CARVAJAL RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.968.137.-

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

“1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar Constancia de Residencia. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. 3.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público”.

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de octubre de 2.016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en la cual se resolvió: “ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano NESTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.992.476, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CENIA LISBANIA RODRÍGUEZ LÓPEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- la obligación de mantener como lugar de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día 06 de Marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana”.


Ahora bien, en fecha ocho (08) de diciembre de 2.016, se recibe Oficio Nº EID- 170-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: NESTOR JOSE CARVAJAL RIVERO; titular de la cedula de identidad Nº 18.992.476, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003766, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 29-01-2015, cumplió con los TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABELLEROS", tal como consta en el folio 75 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano NESTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.137, debía cumplir con las siguientes condiciones:

“1.- La obligación de mantener su lugar de residencia, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo mantiene su dirección, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 75 de la causa penal, Oficio Nº EID- 170-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: NESTOR JOSE CARVAJAL RIVERO; titular de la cedula de identidad Nº 18.992.476, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003766, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 29-01-2015, cumplió con los TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABELLEROS", representando el cumplimiento de la condición impuesta, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario NESTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.137, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano NESTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.137, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENIA LISBAINA RODRÍGUEZ CARVAJAL. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CARMEN LOVERA