REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003360
ASUNTO : CP31-S-2015-003360
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍANOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO DURANTT Y YOLFRE LAYA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 segundo aparte, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: FREDIANI MARINA LEON BOLIVAR
IMPUTADO: ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.151.842.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha primero (1º) de octubre de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.-Se impone la obligación de realizar donativo de RESMA DE PAPEL BLANCA TAMAÑO OFICIO, debiendo ser consignado ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Apure”.
Ahora bien, en fecha catorce (14) de abril de 2.016, se recibe oficio Nº 00/0206, de fecha 08 de Abril de 2015, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, donde informa que el ciudadano ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, titular de la cedula Nº 19.151.842, INICIO sus presentaciones por ante esa unidad técnica en fecha 10 de Febrero del 2016, e igualmente informan que ha sido designada la Lcda. Mary Corona, quien se encargara de supervisar y orientar el Régimen de Prueba al mencionado ciudadano, tal como consta en el folio 113 de la causa penal.
En fecha quince (15) de Junio de 2.016, se recibe oficio Nº 00/00120, de fecha 01 de Junio de 2016, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, donde informa que el ciudadano ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, titular de la cedula Nº 19.151.842, cumplió con las presentaciones ante esa unidad hasta la fecha 15/02/16, tal como consta en el folio 116 de la causa penal.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2.016, se recibe Constancia de Residencia, de fecha 06/02/17, suscrita por el Consejo Comunal Merecure, sector I, II y III, donde dejan constancia que el probacionario residencia en la mencionada comunidad, tal como consta en el folio 118 de la causa penal.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2.017, se recibe oficio Nº EID-036-2017, de fecha 20/02/17, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, ABG, OSCARINA MELO, en el cual informa que el ciudadano ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, titular de la cedula Nº 19.151.842, cumplió con las Medidas (Trabajo Comunitario) Impuestas por este Tribunal, tal como consta en el folio 122 de la causa penal.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2.017, se recibe oficio Nº EID-052-2017, de fecha 09/03/17, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, ABG, OSCARINA MELO, en el cual informa que el ciudadano ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, titular de la cedula Nº 19.151.842, cumplió con las Charlas de Reflexión para Caballeros, tal como consta en el folio 126 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ARNOLDO JOSÉ ZARATE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.151.842, debía cumplir con las siguientes condiciones:
“1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; cursa al folio 118 de la causa penal Constancia de Residencia, de fecha 06/02/17, suscrita por el Consejo Comunal Merecure, sector I, II y III, donde dejan constancia que el probacionario residencia en la mencionada comunidad, representando el cumplimiento de la presente condición. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que no existe nueva denuncia en contra del probacionario aunado a lo manifestado por la víctima en fecha 06/02/17, de que el probacionario se no ha vuelto a meterse con ella, representando el cumplimiento de la condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 126 de la causa penal oficio Nº EID-052-2017, de fecha 09/03/17, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, ABG, OSCARINA MELO, en el cual informa que el ciudadano ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, titular de la cedula Nº 19.151.842, cumplió con las Charlas de Reflexión para Caballeros, representando el cumplimiento de la presente condición.- 4.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 122 de la causa penal oficio Nº EID-036-2017, de fecha 20/02/17, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, ABG, OSCARINA MELO, en el cual informa que el ciudadano ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, titular de la cedula Nº 19.151.842, cumplió con las Medidas (Trabajo Comunitario) Impuestas por este Tribunal, representando el cumplimiento de la condición impuesta, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ARNOLDO JOSÉ ZARATE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.151.842, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ARNOLDO JOSÉ ZARATE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.151.842, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREDIANI MARINA LEÓN BOLIVAR. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA
|