REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002053
ASUNTO : CP31-S-2015-002053
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELLEDRY BEATRIZ OCANDO.
IMPUTADO: JULIO CESAR VIAMONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.570, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento: 03/08/1973, edad: 43 años. Número de teléfonos: 0247-3427422- 0416-0207225.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JULIO CESAR VIAMONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.570, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELLEDRY BEATRIZ OCANDO, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: avenida Revolución, Nº 10-A, sector pueblo nuevo, familia Viamonte, San Fernando estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.-
El Régimen de Prueba estará sujeto al Control y Vigilancia por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JULIO CESAR VIAMONTES, titular de la cédula de la identidad Nº V- 12.583.570, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Revolución, Nº 10-A, sector pueblo nuevo, familia Viamonte, San Fernando estado Apure.
Se evidencia en el folio 100 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por el vocero principal del concejo comunal “19 de abril”, en la cual deja constancia que el probacionario JULIO CESAR VIAMONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.570, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar en fecha 03 noviembre 2.015; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública”. Se evidencia en los folio 86 del presente asunto penal, oficio Nº EID-002-2017 de fecha 09 de enero de 2017 suscrito por la abogada Oscarina Melo, coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario JULIO CESAR VIAMONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.570, informando el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: “3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.” Se evidencia en los folio 178 del presente asunto penal, oficio Nº EID-002-2017 de fecha 09 de enero de 2017 suscrita por la abogada Oscarina Melo, coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario JULIO CESAR VIAMONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.570; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JULIO CESAR VIAMONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.570, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELLEDRY BEATRIZ OCANDO. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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