REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-003177
ASUNTO : CP31-S-2016-003177
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANGELYMAR ABIGAIL LEÓN AREVALO, JOSEFINA VICTORIA LEÓN AVILE, CARMEN ELENA LEÓN MENDOZA.
IMPUTADO: ANDER JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.142.507, Fecha de Nacimiento: 18/07/88, edad: 28 años. Ocupación U oficio: obrero. Dirección: en Calle Andrea Santa María, casa Nº 10, cerca de la clínica del Dr. Olivero, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0414-5853462 (Alejandro Rodríguez-Empleador).
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado ANDER JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.142.507, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGELYMAR ABIGAIL LEÓN AREVALO, JOSEFINA VICTORIA LEÓN AVILE, CARMEN ELENA LEÓN MENDOZA, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Andrea Santa María, casa Nº 10, cerca de la clínica del Dr. Olivero, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0414-5853462 (Alejandro Rodríguez-Empleador). Constancia de residencia
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.-Asistir a la O.N.A., a recibir terapias a los fines de abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.”
En fecha 21 de marzo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez escuchado el preámbulo no tengo ninguna objeción que se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.” Es todo.
VÍCTIMA (S)
Deja constancia el tribunal que las ciudadanas JOSEFINA VICTORIA LEÓN AVILE, CARMEN ELENA LEÓN MENDOZA, no estuvieron presentes, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 56 y 57 boletas de citación dirigida a las víctimas antes mencionadas, las cuales fueron practicadas de manera efectiva.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
La ciudadana ANGELYMAR ABIGAIL LEÓN AREVALO, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, expuso lo siguiente: “La verdad que, tengo otra pareja, y no lo había visto más.” Es todo.
IMPUTADO
El ciudadano ANDER JOSÉ SILVA manifestó lo siguiente: “Tengo 7 meses que no consumo estoy trabajando, en una gallinera en Carabobo, de las charlas aprendí, que las mujeres hay que respetarlas aprender a vivir con ella tengo otra pareja y he aprendido a tratarla bien”. Es todo.
DEFENSA
El defensor público abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “En virtud que mi representado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo cesen las medidas que pesaren sobre mi defendido”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, se verifica que el ciudadano ANDER JOSÉ SILVA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 28.142.507, debía cumplir con las siguientes condiciones:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Andrea Santa María, casa Nº 10, cerca de la clínica del Dr. Olivero, San Fernando estado Apure; Teléfono: 0414-5853462 (Alejandro Rodríguez-Empleador).
Se evidencia en los folios 165 y 166 comunicación Nº 00/00110, de fecha 13 de marzo de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario ANDER JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 28.142.507, mantiene como lugar de residencia el aportado en la Audiencia Preliminar en fecha 17 de febrero de 2.016; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
Se evidencia de la declaración de la ciudadana ANGELYMAR ABIGAIL LEÓN AREVALO en la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba que la misma no ha tenido más comunicación con el imputado de autos. En relación a las víctimas: JOSEFINA VICTORIA LEÓN AVILE, CARMEN ELENA LEÓN MENDOZA, no se consta en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que las mismas están debidamente citadas y decidieron no asistir a la audiencia antes mencionada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en los folios 165, 166 y 167 comunicación Nº 00/00110, de fecha 13 de marzo de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario ANDER JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 28.142.507, informando el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 140 del expediente oficio Nº EID-026-2016, de fecha 28 de marzo de 2.016, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario ANDER JOSÉ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.142.507; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a la O.N.A., a recibir terapias a los fines de abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Se evidencia en los folios 162, 163 y 164 del expediente oficios Nº ONA-RD-C1, ONA-RD-C2, ONA-RD-C3, de fechas 22/02/2017, 14/03/2017 y 16/03/2017, respectivamente, suscritos por Boris M. Gámez J., titular de la cédula de identidad V- 14.812.204, en su condición de comisionado estadal de la Oficina Nacional Antidrogas, en las cuales informa del cumplimiento recepción de atención psicológica por parte del probacionario ANDER JOSÉ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.142.507; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, consta en los folios en los folios 165 y 166 comunicación Nº 00/00110, de fecha 13 de marzo de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, mediante el cual informa que el probacionario ANDER JOSÉ SILVA cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ANDER JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.142.507, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGELYMAR ABIGAIL LEÓN AREVALO, JOSEFINA VICTORIA LEÓN AVILE, CARMEN ELENA LEÓN MENDOZA. Cesan todas las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al probicionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Notifíquese a las víctimas ausentes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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