REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2.017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004768
ASUNTO : CP31-S-2014-004768
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ.
IMPUTADO: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.361, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 02-03-63 estado civil Soltero, residenciado en: Urbanización Serafín Cedeño, calle 05, casa Nº 12, San Fernando estado Apure. Teléfono: 0414-0523207.
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2014-004768, acordada en la audiencia de verificación de condiciones, al imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha catorce (14) de octubre de 2.015, la fiscalía novena del Ministerio Público, representada por la abogada MARÍA MERCEDES ANZOLA, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ.
DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscala novena del Ministerio Público, representada por la abogada MARLENE MENDOZA, expone lo siguiente “En virtud de la revisión previa y lo manifestado por el ciudadano juez esta defensa no tengo objeción a la ampliación a los fines que consigne el informe.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ no estuvo presente en la audiencia de verificación de condiciones, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta al folio 100 y vuelto boleta de citación de fecha 23 de febrero de 2.017 la cual fue recibida por la víctima, es decir, tuvo conocimiento de manera oportuna a los fines de realizar la audiencia de verificación de condiciones no haciendo acto de presencia.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de as condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. El imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, manifiesta: “Fui al hospital y me dijeron que fuera el 29/03/2017, para que me dieran el informe”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público abogado CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “En harás de garantizar el proceso solicito un diferimiento toda vez que ya para el 29 tiene cita con el psiquiatra, y el mismo ya cumplió solo tiene que ir a buscar el informe.”
VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 09 de marzo de 2.015. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Serafín Cedeño, calle 05, casa Nº 12, San Fernando estado Apure. Este juzgador observa de la revisión realizada al asunto penal que el ciudadano probacionario CUMPLIÓ CON LA MENCIONADA OBLIGACIÓN, toda vez que consta inserto al folio 86, escrito consignado por la defensa el cual contiene anexo, constancia de residencia del probaciario, la cual es la misma a la suministrada en la audiencia preliminar; por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición consistente en “la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta en el folio Nº 70, oficio Nº EID-015-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, emanado del equipo interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en el cual informan que el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ Titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.198.361, dio cumplimiento a los “TALLERES DE REORIENTACIÓN”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer; es por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública”. Se evidencia en los folios 72 y 73 comunicación Nº 00/0660, de fecha 17 de Noviembre de 2.016, suscrita por la Abog. Paulina Corona, Coordinadora de la Unidad Técnica, en la cual deja constancia del cumplimiento del Trabajo Comunitario por parte del probacionario ÁNGEL DE JESÚS CASTEJON, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.627, informando el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En ese mismo orden de ideas, consta en los folios en los folios 93 y 94 comunicación Nº 00/0628, de fecha 02 de Noviembre de 2.016, suscrita por la Abog. Crepsi Crespo Luna, Coordinadora de la Unidad Técnica, mediante el cual informan que el probacionario ÁNGEL DE JESÚS CASTEJON cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba.
En cuanto a la condición: “5.-Tratamiento Psicológico ante el Área de Psiquiatría del hospital Pablo Acosta Ortíz.” De la revisión exhaustiva del presente asunto penal, no se evidencia constancia que acredite el cumplimiento de dicha condición, sin embargo en fecha 22 de febrero de 2.017 fue diferida la audiencia preliminar en espera de las resultas y en la audiencia de fecha 23 de marzo de 2.017 fue informado el tribunal que para el día 29 de marzo de 2.017 sería atendido el probacionario en el Hospital Pablo Acosta Ortiz a los fines de recibir la atención; en tal sentido, se evidencia un incumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2.016; razón por la cual, quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público; así como existe constancia que el mismo no cumplió sólo fue con el tratamiento psiquiátrico pero sí con el resto de las condiciones impuestas; considera éste juzgador que lo ajustado a derecho es acordar: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-8.198.361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO SE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- recibir tratamiento Psicológico ante el área de Psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día viernes 23 de Marzo de 2018 a las 9:00 horas de la mañana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ
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