REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2.017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001117
ASUNTO : CP31-S-2014-001117

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSA PRIVADA: IVÁN LANDAETA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULIS YARITZA QUIÑONEZ ESCALONA.
IMPUTADO: JARVIS DAVID JIMÉNEZ MEJÍAS, cédula de identidad Nº V- 16.529.108, edad: 37 años, fecha de nacimiento: 23/03/1981. Dirección: Urbanización Francisco Montoya I, calle principal, casa de color rosado S/N, diagonal a la antena Movistar, San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Número telefónico: 0414-9438172; 0426-1452714.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, para el día seis (06) de marzo de 2.017, conforme a lo estatuido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001117, instruido en contra del ciudadano imputado: JARVIS DAVID JIMÉNEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.108 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIS YARITZA QUIÑONEZ ESCALONA.
Se hace constar la ausencia del imputado: JARVIS DAVID JIMÉNEZ MEJÍAS, a quien a pesar de ser una zona foránea de la ciudad de San Fernando del estado Apure, fueron entregadas dos boletas de citación, una inserta al folio 202 a un ciudadano de nombre Gilmer Betancourt, y otra a los fines de realizar la audiencia de fecha seis (06) de marzo de 2.017 a su hija de nombre Darianny Jiménez en el lugar de residencia aportado por el imputado en la audiencia preliminar de fecha 16 de julio de 2.014, no haciendo el mismo acto de presencia, aunado al hecho que consta al folio ciento cuarenta y tres (143) oficio emanado del equipo interdisciplinario donde se informa que no cumplió las charlas impuestas en la audiencia preliminar. Es importante resaltar que la presente audiencia se ha diferido veinte (20) veces por ausencia del imputado de autos.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la fiscal novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA la cual expone: “Buenos Días a todos los presentes esta representación Fiscal en virtud del estado contumaz que ha presentado el ciudadano Jarvis David Jiménez, solicito la orden de aprehensión”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expone: “Esta defensa pública, solicita a este tribunal, se fije nueva oportunidad en virtud que el ciudadano no esta debidamente citado”. Es todo.

En virtud de los alegatos de la fiscalía novena del Ministerio Público y la defensa privada mediante la primera de los mencionados solicita ORDENE DE APREHENSIÓN al ciudadano JARVIS DAVID JIMÉNEZ MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.108, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Éste tribunal verifica que efectivamente el ciudadano JARVIS DAVID JIMÉNEZ MEJÍAS se ha desapartado del proceso, toda vez que a pesar de ser una zona foránea de la ciudad de San Fernando del estado Apure, fueron entregadas dos boletas de citación, una inserta al folio 202 a un ciudadano de nombre Gilmer Betancourt, y otra a los fines de realizar la audiencia de fecha seis (06) de marzo de 2.017 a su hija de nombre Darianny Jiménez en el lugar de residencia aportado por el imputado en la audiencia preliminar de fecha 16 de julio de 2.014 tal como se evidencia al folio doscientos veintitrés (223) del presente asunto penal, no haciendo el mismo acto de presencia, aunado al hecho que consta al folio ciento cuarenta y tres (143) oficio emanado del equipo interdisciplinario donde se informa que no cumplió las charlas impuestas en la audiencia preliminar. Es importante resaltar que la presente audiencia se ha diferido veinte (20) veces por ausencia del imputado de autos; en tal sentido, se declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal por llenar extremos del artículo 310 numeral 3, concatenado con el artículo 248 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, toda vez que no se escucha de los alegatos de la defensa razones que exculpen a la condición omisiva por parte del imputado de autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, razones éstas por la cual se revoca la medida cautelar y se ordena la aprehensión del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JARVIS DAVID JIMÉNEZ MEJÍAS, cédula de identidad Nº V- 16.529.108, edad: 37 años, fecha de nacimiento: 23/03/1981. Dirección: Urbanización Francisco Montoya I, calle principal, casa de color rosado S/N, diagonal a la antena Movistar, San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Número telefónico: 0414-9438172; 0426-1452714, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA