REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, viernes 10 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001123
ASUNTO : CP31-S-2015-001123

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: RENE ANTONIO MUDARRA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 14.671.610, fecha de nacimiento 18-01-79, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en San Rafael de Atamaica, calle principal en la entrada del pueblo, casa S/N, Municipio San Fernando estado Apure. Teléfono 0247-511-9316
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
VICTIMA: LIDIAN GRACIELA LUNA GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.521.929, natural de la parroquia San Rafael de Atamaica del Estado Apure, nacida en fecha 15-10-79, estado civil: soltera, de profesión u oficio del hogar
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 03 de Noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: RENE ANTONIO MUDARRA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 14.671.610, acusado por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LIDIAN GRACIELA LUNA GAMEZ.

En fecha 02 de marzo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano RENE ANTONIO MUDARRA PEÑA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LIDIAN GRACIELA LUNA GAMEZ. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico el cual expone: “En virtud del cumplimiento parcial del ciudadano probacionario, faltándole solo dos charlas, esta representación fiscal no se opone a que la ciudadana Jueza decida lo conducente por auto separado.” Es todo. Asimismo se le concedió el derecho de la palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. GRISELIA RAMÍREZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el ciudadano probacionario consigna Constancia de Culminación del Trabajo Comunitario, suscrito por el párroco Luís Roa, de la Parroquia San Rafael Arcángel en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…cumplió con el servicio comunitario impuesto por tal ente judicial en dicha comunidad parroquial, con responsabilidad y diligencia…”. Lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición.

De igual forma consigna Constancia de Residencia, suscrita por el ciudadano Gilberto Rafael Bolívar Ramírez, Jefe Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición.
Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, previa solicitud realizada al Alguacil de Sala, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 03 de Noviembre del año 2015, sólo quedando por cumplir con dos (02) charlas o talleres por ante el equipo interdisciplinario, las cuales una vez verificado, no son imputables al probacionario visto el organigrama que el equipo programa a los efectos de dictar los talleres y charlas, estando programado para ello las dos ultimas para la fecha inmediata del miércoles de la semana próxima, solicitando este tribunal de forma verbal constancia que certifique lo anteriormente expuesto, y el compromiso del ciudadano probacionario de culminar los talleres; en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; RENE ANTONIO MUDARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.671.610, de profesión u oficio :desconocido, con residenciado en el sector “Las Veguitas”, calle Comercio, San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure de la comisión del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 41 último aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDIAN GRACIELA LUNA GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.521.929 y de este domicilio, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas cada 60 días, DIECISÉIS (16) MESES vale decir de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES (04) MESES, así con el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos en la presenta causa. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman. Quedan las partes Notificadas de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA
Expediente Nº CP31-S-2015-001123
LLRE/EMM/LM.