REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Primero (01) de Marzo del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. No. JMSS2-3683-2017.-
SOLICITANTE: ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.202.690.-
Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 05/11/2014, de Dos (02) años de edad.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 03-02-2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial y que por previa distribución que do en el Tribunal 2º de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.202.690, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 05/11/2014, de Dos (02) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 10-02-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-02-2017, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLY ANTONIETA SILVA ARRAIS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.384.184, madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II
Este Tribunal para conocer de la presente causa se ve en la obligación de determinar si es competencia de este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.202.690, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero.-
Seguidamente se procedió a tomar la declaración de los testigos los ciudadanos; JOSE OSWALDO BELTRAN MACERO y GLADYS JOSEFINA MIRABAL MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 19.250.47 y 18.016.222, en su orden, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifestaron no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ: Sí los conozco.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe. TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe.-
Asimismo en este mismo acto el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.202.690, quien ratifica en toda y cada una de sus partes lo antes solicitado y este Tribunal deja constancia que se encuentra presenten la ciudadana CAROLY ANTONIETA SILVA ARRAIS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 18.384.184, madre y representante legal de la mencionada niña beneficiaria en la presente causa, quien manifestó “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud, porque representa un beneficio para mi hija”. Es todo.-
El ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, en su solicitud expresó que “…es el único con ingresos fijos en el hogar, ya que la madre no trabaja y hasta la presente fecha es quien contribuye con los gastos de su manutención, recreación, de salud, educación de la niña in comento. Ahora bien, dado el caso que soy funcionario adscrito al INTI-APURE, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución antes mencionada. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña que nos ocupa, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas, HCM y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PUNTO UNICO: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.202.690, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 05/11/2014, de Dos (02) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARIÑO, Defensor Público Primero, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el organismo empleador del ciudadano ANGEL JOSE ROJAS VICUÑA. Y así se decide. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25am.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3683-17
NSR/DM/Alexander.-
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