REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2017
206º y 157º


Asunto: JMSS2-3732-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMER JOHANS CARRILLO VALOR y ANGIE MADELEI PEÑALOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.843.049 y V-29.716.450, en su orden, padres biológicos del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano WILMER JOHANS CARRILLO VALOR, cumplirá con los gatos de embarazo y del parto y asimismo acepta hacer el reconocimiento voluntario una vez haya nacido el niño; por lo tanto establece una Obligación de Manutención Provisional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), mensuales, asimismo un establece un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), para los gastos del parto mientras se obtiene la factura real una vez ya haya nacido el niño, de la misma manera estable cuyos montos serán depositados en cuenta ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad que este Tribunal en esta misma fecha ordena apertura. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana ANGIE MADELEI PEÑALOZA LEON, titular de la cedula de identidad V-29.716.450, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (01) día del mes de Marzo de
l Año Dos Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

NSR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-3732-17