REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3733-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DALYA YESMINA PEREZ SALAZAR y DOUGLAS RAFAEL BENAVENTA PEREZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.200.158 y V-15.047.546, en su orden, padres biológicos de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 25/03/2008, 01/12/2003, los dos últimos en fecha 26/10/2001 (Parto Doble), según acta Nros. 725, 1304, 252, 251, presentado por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS FLORES, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico de esta ciudad, acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano DOUGLAS RAFAEL BENAVENTA PEREZ, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, oo) mensuales. A partir del 28 de Febrero de 2017. SEGUNDO: Bono de Educación por la suma CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), en el mes de Julio de cada año, para la compra de útiles de aseo personal. TERCERO: Bono Decembrino por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo),descontados de la utilidades de fin de año del obligado alimentista. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, cuando surjan serán compartidos por ambos padres en razón del 50% cada uno. Cabe destacar que los montos aquí fijados será descontado por el Organismo empleador de Obligado Alimentista mediante su ente empleador el cual es el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura “INSOPESCA” del estado Apure y sean depositados en cuenta de ahorro que este Tribunal en esta misma fecha ordena aperturar para tal fin. Asimismo se acuerdan que se incluyan a los hermanos que nos ocupan en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES) y demás beneficios que ofrece el ente empleador, asimismo en caso de que el obligado cese su funciones; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos de Obligación De Manutención, Bono Único por Educación, Bono Único Decembrino, todo ellos en función del interés superior del Niño, Niñas y Adolescente. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.- Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana DALYA YESMINA PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.158, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo se ordena oficiar al Organismo Empleador del ciudadano DOUGLAS RAFAEL BENAVENTA PEREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Primero (01) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS2-3733-17.-
NR/DM/Erys.-
|