REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMS-1113-17
Visto el contenido de la diligencia de fecha, 08/032017, mediante la cual la ciudadana DIONIS MAYELIN MARTINEZ VENTA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.736.062, parte demandante en la presente causa, de Divorcio Ordinario, donde manifiesta que desiste del procedimiento, llevado por ante este Despacho, y asimismo solicito sean revocadas Las Medidas Solicitadas y el Poder Otorgado al Abogado ALEXIS MORENO. Igualmente el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 7.237.585, parte demandada manifiesto estar de acuerdo e igualmente solicito sea revocado el Poder Otorgado a la Abogada LISBETH FRANCO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Demanda de Divorcio Ordinario, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda Revocar las Medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recaídas sobre BIEN INMUEBLE contentivo de un lote de terreno propio para la cria de ganado, constante de Ciento Cuarenta y Siete Hectareas con Siete Aéreas (147,07 Has) de superficie y que posee el nombre de “FUNDO LA OLISERA II” e igualmente sobre La Sociedad denominada MOTO RESPUESTOS LA AVILERA, C.A, ubicado en la Avenida Miranda Local S/N, ubicada en el Restauran Italia en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure. TERCERO: Revocar el Poder otorgado al Abogado ALEXIS MORENO, debidamente autenticado por la Notaria Publica de San Fernando del Estado Apure, de fecha 10 de Enero de 2017, bajo el N° 31, Tomo 2 folios 130 hasta 133 e igualmente Poder Especial Apuc-Acta, Otorgado a la Abogada LISBETH FRANCO. CUARTO: Oficiar al Banco Provincial, para que deje sin efecto la solicitud de que informaran lo siguiente:
a.- Cuentas Bancarias que de cualquier tipo tiene el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.237.585, especificando las características que la identifican como:
- Nombre y Apellido del titular y el número de cédula que lo identifica.
- Fecha en que apertura la respectiva cuenta bancaria.
- Certificación de los movimientos realizados durante el año 2016.
b.- La existencia de cualquier otro contrato bancario que tenga el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.237.585.
QUINTO: Oficiar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que deje sin efecto la solicitud de la realización de inventario de los siguientes bienes comunes:
Inventario de todos los bienes existentes en:
• FUNDO LA OLISERA II hoy FINCA LA AVILERA, constante de 147,04 Has.
• CASA DE HABITACION FAMILIAR, constante de (6,50 x 27,60), ubicado en
la Zona Urbana, Sector José Antonio Páez, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
• MOTO REPUESTOS LA AVILERA, C.A. e INVERSIONES AVILERA.
• AGROPECUARIA LA AVILERA, C.A., domiciliada en la Carretera Nacional Guachara, Sector La Chispa, Parroquia El Yagual, Finca La Avilera del Estado Apure.
• BIENHECHURIAS existentes sobre un lote de terreno constante de 757,66 M2, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure.
• BIENHECHURIAS sobre un lote de terreno constante de 833,58, constituidas por tres (3) Locales Comerciales identificados como Locales A, B y C, ubicado en la Avenida Los Centauros, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Ofíciese lo conducente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEXTO: Visto el Escrito de fecha 09/03/2017, constante de Tres folios útiles, se acuerda agregarlo a los autos.-
SÉPTIMO: Asimismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (10) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

NSR/DM/ERYS.-