REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3756-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLIAM RAFAEL FLORES y NORIS MONGUI ROLON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-9.190.198 y V- 21.321.359, en su orden, padres biológicas de las Hnos, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, nacida en fecha 31-07-2007, numero de acta 1.519, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, nacido en fecha 12/04/2007, numero de acta 193, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, presentado por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure, acordaron lo siguiente términos:”por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el obligado por concepto del sueldo integral mensual, más aportes extra en el mes de septiembre por un monto equivalente al 30% (treinta por ciento).de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y 40%(cuarenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguete, los cuales debe sufragar el padre, montos estos que deberán descontarse de la nómina y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecimos que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno; y, que el aumento se efectúe de manera automática en la relación directa al aumento de ingreso con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Apure. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Diez (10) día del mes de Marzo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Temp.-
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.-
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3756-17
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