REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3.553-17
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-03-2017, en el Convenio de Obligación de Manutención, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 06-01-2015, Año 2015, según Acta de Nacimiento numero 120, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos MARIA YSABEL BLANCO BLANCO y EDUARDO JOSE MORENO DIAMOND, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.611.802 y 20.611.872, igualmente se encuentra presente la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección, Abg. Linda Rosa Aguirre. Seguidamente el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO DIAMOND expone: “Manifiesto a este Tribunal que me comprometo a cancelar el día 15-03-2017 la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales corresponden al Bono Decembrino del Año 2016, a favor del referido Niño, a las 2:00pm en la sede de este Tribunal. De igual forma Aumento la Obligación de Manutención a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales. Más aporte extra por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo) por concepto de Bono Vacacional y la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año, sumas estas que serán descontadas ante el ente empleador y depositarlas en la cuenta de ahorro aperturada en la causa. Seguidamente la ciudadana MARIA YSABEL BLANCO BLANCO, expone: “Manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo convenido en este acto. Numero teléfono 0416-7463183 del ciudadano EDUARDO MORENO DIAMOND. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/miglays.-
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