REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3763-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos APONTE RODRIGUEZ CARLOS JOSE y VILLARREAL MARI ROSIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-12.900.260 y V-17.340.944 en su orden, madre y padre biológico de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) año de edad fechas de nacimientos 14-03-2005, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: Los fines de semana alterno sábados y domingo desde las 8:00am. Hasta el domingo 5:00pm, una vez que la niña controles sus esfínteres el padre disfrutara del siguiente régimen. Segundo: Carnavales: Le corresponde al padre para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente será viceversa Cuarto: En el periodo vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo las niñas estarán bajo el cuidado y responsabilidad del su padre y la otra mitad de su madre. Quinto: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre la niña permanecerá bajo el cuidado y la responsabilidad de su padre, y la semana del 31 de Diciembre con su madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temp.-
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.-
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3763-17
NSR/DM/Merly.-
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