REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3768-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DIAZ CORDERO y BELKIS NUVIA GALLEGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.197.7596 y V- 17.608.624, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, nacido en fecha 17-09-2011, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 1.348, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: Lunes a Viernes: Entre semana el Padre podrá buscar al Niño Lunes, Miércoles, y Viernes a las 06:00 p.m a los fines de compartir con su Hijo, y lo regresará nuevamente a la residencia de la madre, a las 09:00 p.m respectivamente, encaso de alguna eventualidad el padre deberá notificar a la Madre por cualquier medio. Los fines de semana: El Padre buscara al Niño en la residencia de la Madre cada quince días los días Viernes a las 06:00 p.m y lo regresara los días Domingos a las 06:00 p.m;; Carnavales: Le corresponde a la Madre; Semana Santa: Le corresponde al Padre; Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños: Ambos padres; Vacaciones Escolares: 31/07/2016 al 15/08/2016 le corresponde al Padre; 16/08/2016 al 31/08/2016 le corresponde a la Madre; 01/09/2016 al 15/09/2016 le corresponde Al Padre; 16/09/2016 a 30/09/2016 le corresponde a la Madre. Festividades Decembrinas: Del 17/12/2017 a 25/12/2017, le corresponde a la Madre, y del 26/12/2017 al 06/01/2018 le corresponde al Padre.
Se deja constancia que durante las festividades decembrinas se mantiene el régimen de convivencia que se ha venido cumpliendo entre semanas.



Se deja constancia que el Padre le regalo un celular al Niño para comunicarse directamente con el Niño, aunado a ello se deja constancia que cuando el Niño se encuentre con alguno de ambos Padres quien se encuentre en la guardia del Niño está en la obligación de informar al otro progenitor de su ubicación y estado. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta, siendo las 02:50 p.m.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:46 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

NSR/david.