REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Marzo de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3769-2017.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa al folio 02, acta mediante la cual los ciudadanos DARIO JOSE SILVA CARRILLO y IRIS YONAIRE CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.596.561- y V-10.616.545, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha, 12/12/2007, según Acta de nacimiento No.1.210, presentado por ante el Registro Civil del Municipio de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Público Primera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano DARIO JOSE SILVA CARRILLO, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo antes mencionado. PRIMERO: A la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) desde el presente mes e igualmente mantenemos los aportes deducible del bono vacacional y fin de año en un 20% de lo devengado por tales conceptos, así como también todos los beneficios sociales que la empresa cancele a favor de hijo, todo lo cual serán depositados directamente por ante el ente empleador y depositados en cuenta de ahorro existente el Banco Bicentenario signada bajo el Nro. 0175-0051-17-0060665768, asi mismo el 100% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requeridos aportados por la empresa, la ciudadana IRIS YONAIRE CORDERO RODRIGUEZ. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DARIO JOSE SILVA CARRILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/Erys.
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