REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Asunto: JMS2-3.730-17
SOLICITANTE: ROSA LINDA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.266.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)




PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 22 de Febrero de 2017, se recibe solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos suscrita por la ciudadana ROSA LINDA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.266, domiciliada en el Barrio Naranjilla bajada de la carretera negra, casa s/n, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, actuando en representante legal del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien solicitó:
De la relación de pareja habida con el ciudadano Savino Monzón, procreamos al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en el Ambulatorio Rural Tipo II, de la Parroquia Apurito, Estado Apure, el día cuatro (04) de mayo de Dos Mil Dos (2002) tal como consta en acta de presentación de nacimiento, emanado del Ambulatorio Rural Tipo II Apurito, Dirección Municipal del Salud y Desarrollo Social Apurito Estado Apure antes citada el cual anexo copia simple marcada “A”. El adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fue inscrito por ante la oficina de Registro Civil de esa entidad, según consta en copia simple de Acta numero 39 de ese mismo Año la cual anexo marcada “B”. Al momento de hacerse la declaración de Nacimiento del referido Niño en dicha oficina, se escribió como fecha de nacimiento cuatro (04) de mayo… no así la fecha de Nacimiento cuando que lo correcto debió ser “cuatro (04) de mayo de Dos Mil Dos (2002…) toda vez que mi hijo nació fue en el Año Dos Mil Dos (2002), tal como consta en el certificado antes mencionado.

Ahora bien ciudadana Juez, en virtud que se cometió un error material susceptible de ser corregido en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede Judicial la mencionada Acta Numero Treinta y Nueve 39 del Año 2004, que cursa por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, en el sentido de que se escriba como fecha de Nacimiento de mi hijo el Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). “… cuatro (04) de mayo del Año Dos Mil Dos 2002…”. Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo vigésimo de la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de marzo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 401.865 de la República bolivariana de Venezuela y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos.-

En fecha 24-02-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-03-2017.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Esta Juzgadora considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana ROSA LINDA SOLORZANO, en su condición de madre y representante legal del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana ROSA LINDA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.266, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774, del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del código Civil Venezolano y en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-

SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Numero Treinta y Nueve (39), de fecha 05-06-2004, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se sirvan ordenar corregir el Año de Nacimiento, señalando el Año de Nacimiento como “cuatro (04) de mayo del Año Dos Mil Dos 2002”, el cuál es el Año correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temp.,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.