REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y 
 
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2017
 
206º y 157º
 
Asunto: JMSS2-3767-17
 
 
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa  Publica  del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA: 
 
 
	En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDEZ y YRIANKA NATHALI PINERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.611.433 y V- 18.015.542, en su orden, padres  biológicas del Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo  65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres  (03) años de edad, nacido  en fecha 05-01-2014, numero de acta 112, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad  de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Biruaca, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:”por un monto equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo nacional los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en dos cuotas quincenales, más aporte extra en los meses de agosto y diciembre por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gasto generados por la compra de útiles y uniforme escolares y vestuario propio de las actividades de decembrina. Igualmente establecieron que los gasto médicos serán sufragados por ambos padre a razón de 50% cada uno y que el aumento de la obligación se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional a los aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual. Es todo.-
 
   
 
	Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la  economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
 
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- 
 
	Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Catorce (14) día del mes de Marzo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La   Jueza Temp.-
 
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.-
 
		El   Secretario,
 
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
 
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
 
El   Secretario,
 
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
 
 
Exp. N° JMSS2-3767-17
 
NSR/DM/Merly.
 
 
 
 
 
 
 
 
 |