REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Marzo de 2.017
206º y 157º
Visto el acta procesal de fecha, 14/03/2017, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.352.921, actuando a favor de sus hijas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 20/11/2008 y 23/08/2006, según actas Nros. 5031 y 1153, presentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, conjuntamente con las Apoderadas Judiciales de la ciudadana LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.971.383, las Abogadas MARIA FERRER y WIECZA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.454 y 66.633, Quienes llegaron a un acuerdo en relación a la AUTORIZACION JUDICIAL DE RESTITUCION DE ENSERES, de la siguiente manera:” Acuerdan que el día Miércoles 14/03/2017 a las 11:00am, se procederá a retirar el Vehículo perteneciente a la De-Cujus IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 9.486.100, el cual se encuentra en la casa de la ciudadana LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO. Seguidamente el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA NAVAS, Manifiesta: “Desisto de la presente solicitud y asimismo Autorizo al Abogado OSCAR SALAZAR, para que retire dicho vehículo”. Es Todo”. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-3499-16.-
NSR/DM/Erys.-
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