REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3781-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENNY KATHERINE ARAMBO BOLIVAR y JESUS CARLOS RICO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.612.585 y V-21.146.204, en su orden, padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 10/09/2014, según acta Nro. 2409, presentada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr, Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano JESUS CARLOS RICO LUNA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales. Los cuales serán depositados directamente por el Obligado alimentista en cuenta Bancaria que este Tribunal ordena apertura en esta misma fecha y dicha cuenta será movilizada por la madre de la beneficiaria. SEGUNDO: Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para la fecha de 30 del mes de Julio de 2017. TERCERO: Bono Decembrino será cubierto en especie por el padre la fecha del 31 de Diciembre y el juguete del 24 de diciembre y a la madre le corresponde la fecha del 24 de diciembre y el regalo de los reyes, en lo referente a la Medicina, Consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las niñas serán compartidos por ambos padres en un (50%) cada uno. Amabas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana YENNY KATHERINE ARAMBO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad V-20.612.585, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Quince (15) día del mes de Marzo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-3781-17
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