REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3787-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IVAN ENRIQUE ALVAREZ LAYA y AURI ALEXANDRA MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.874.358 y V- 19.151.540, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) meses de edad, nacido en fecha 02-06-2016, según acta de nacimiento Nro. 69, cursante al folio Nro. 05, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano IVAN ENRIQUE ALVAREZ LAYA, acuerda la obligación de manutención de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: También los progenitores en este se acuerda un bono único anual para la compra de productos de higiene personal por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) para el mes de septiembre de 2017. TERCERO: Los comparecientes acuerdan en este acto, que el padre se compromete a comprarle la ropa y los juguetes de diciembre con motivos de las actividades decembrinas. CUARTO: También los progenitores acuerdan en este acto que ambos padres le compraran al Niño, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que las sumas aquí establecidas serán descontadas automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Ministerio del Poder Popular Para la Educación Nacional, y depositadas en la cuenta bancaria del banco Bicentenario, para tales efectos, la cual será administrada por la madre, la ciudadana AURI ALEXANDRA MARTINEZ GUERRERO, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, todo ello en función al interés superior del Niño, Niña y Adolescente.
Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un (50%) cada uno de ellos. Asimismo se les indica dichas sumas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador Gobernación del Estado Apure, y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, a los fines de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, siendo administrada por la ciudadana AURI ALEXANDRA MARTINEZ GUERRERO…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano IVAN ENRIQUE ALVAREZ LAYA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO La Secretaria Temp,
Abg. YULIEC TOVAR
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temp,
Abg. YULIEC TOVAR


RRL/david.