REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Marzo del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Asunto: JMS2-3.724-17
SOLICITANTE: SARA GUILLERMINA GUADAMO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.712.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)




PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibe solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos suscrita por la ciudadana SARA GUILLERMINA GUADAMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.712, domiciliada en la Vía el Tocal Villas del Sol, Municipio San Fernando, Estado Apure, actuando en representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Público Primero (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien solicitó:
De la relación concubinaria habida con el ciudadano José de Jesús Paruta Rivero, he procreado a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual nació en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, el día catorce (14) de febrero del 2000 (14-02-2000) tal como consta en CERTIFICADO DE NACIMIENTO s/n que en copia fotostática simple anexo marcado “A”, pero es el caso que al momento de realizar la inscripción o declaración de nacimiento en el correspondiente registro civil se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento “14-02-2004”, tal y como consta en original de Acta de Nacimiento anexa marcada “B” cuando debió ser “14-02-2000”.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error que debe ser subsanado en esa instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada Acta número 277 del día dos de febrero de Dos Mil Cuatro, que cursa por ante El Registro Civil del Municipio, San Fernando Estado Apure, en el sentido que se escriba como fecha de nacimiento de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). “14-02 2004”. Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos.-

En fecha 23-02-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-03-2017.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Este Juzgador considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana SARA GUILLERMINA GUADAMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.712, representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana SARA GUILLERMINA GUADAMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.712, domiciliada en la Vía el Tocal Villas del Sol, Municipio San Fernando, Estado Apure, representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Primero (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774, del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del código Civil Venezolano y en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-

SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Numero Doscientos Setenta y Siete (277), de fecha 02-02-2004, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se sirvan ordenar corregir el Año de Nacimiento, señalando el Año de Nacimiento como “catorce de febrero del año 2000”, el cuál es el Año correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR

NR/DM/miglays.