REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Marzo de 2017
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.747-17
SOLICITANTE: MELISSA JOSEFINA GONZALEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.727.

BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
El día 07-03-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MELISSA JOSEFINA GONZALEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.727, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 05-07-2002, según Acta de Nacimiento Nro. 27, Año 2004, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, beneficiaria en la presente causa.

En fecha 09 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-03-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, e igualmente presente la ciudadana Violeta Josefina Farfán Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.510, madre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó su consentimiento referente a la causa, a favor de la mencionada adolescente en virtud que presenta Discapacidad Musculo Esquelética Neurológico, grado grave completo, según consta en el folio 09 de los autos.
II

Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana MELISSA JOSEFINA GONZALEZ FARFAN, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana MELISSA JOSEFINA GONZALEZ FARFAN, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, con el consentimiento de su madre (mi madre), a la adolescente (mi hermana) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello en virtud de que nuestra madre es de escasos recursos económicos. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien, dado el caso que soy Obrera adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Adolescente, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MELISSA JOSEFINA GONZALEZ FARFAN, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MELISSA JOSEFINA GONZALEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.727, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR

RR/YT/miglays.