REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3786-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS LEONARDO ANTONIO SERRANO QUERALES y PAOLA GISMAR RAMIREZ FUENTES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.689.613 y V- 24.755.355 en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 05-01-2011, numero de acta 101, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad. Nacida en fecha 04-06-2017, numero de acta 1.094, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Biruaca, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:”por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, más aporte extra en los meses de octubre por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y, en diciembre por un monto equivalente también al treinta por ciento(30%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositado en cuneta de ahorros que se abrirá a tal efecto el Banco Bicentenario de esta ciudad. Igualmente establecieron que los gastos referente a Medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%, que los beneficios a los cuales sean acreedores los niños ante el organismo empleador por ser hijo del obligado, sean cancelados directamente a la madre y/o depositados en la ante citada cuenta de ahorros; y, que el aumento se efectúe de manera automática en la relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Operador de Su-estación adscrito a la oficina regional de Corpoelec dependiente del Ministerio del Poder Popular para le Energía Eléctrica. En este mismo acto manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento (demanda) de Obligación de Manutención, iniciado por ante el Tribunal Segundo Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de esta ciudades la causa N° JMS2-1110-17. Solicitamos también se pida al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente visto el desistimiento planteado por la ciudadana PAOLA GISMAR RAMIREZ y el consentimiento del ciudadano LEONARDO ANTONIO SERRANO este tribunal lo HOMOLOGA de conformidad con el Articulo 518 de la LOPNNA; en consecuencia se ordena cerrar y remitir al archivo judicial el expediente JMS2-1110-17.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Diecisiete (17) día del mes de Marzo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3786-17
RRL/DM/Merly

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