REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo de 2.017.
206º y 157º



Exp. Nro. JMS2-1078-16.-

Visto el contenido del acta procesal de fecha 24/02/2.017, suscrita por los ciudadanos ABDIAS OTHONIEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.12.904.665 y NERIS YOLANDA PEÑALOZA CAVANERIO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.539, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 12/01/2010, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 326. de llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, “Ambas partes acordaron el presente, Régimen de Convivencia familiar a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes acordaron lo siguiente: El Padre cumplirá el Régimen de Convivencia Familiar, en el cual podrá compartir con su hijo cada quince días, los días sábados siempre y cuando que la madre del niño la ciudadana NERIS YOLANDA PEÑALOZA CAVANERIO, no este laborando en horas de la mañana y respectando la voluntad del niño, dicho convenio será a partir del día 11 de Marzo del año en curso, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.-
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de que suspenda las visitas supervisadas. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

NSR/DD/ERYS.-