REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.697-17
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.611.597.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-02-2017, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.611.597, actuando en su propio nombre, y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 13-11-1999, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro.1.498. Año 2003, registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y de los hermanos OSCAR DE JESUS LARA CAMEJO, JOSE GREGORIO PEREZ CAMEJO y JOSE RAFAEL PEREZ CAMEJO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.639.279, V-27.416.490, V-30.208.011, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico para el Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se sirva declarar al ciudadano y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la de-cujus ELENA VIZAIDA CAMEJO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.182, tal como se evidencia del Acta de Defunción número (167), expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 10 de Mayo del año 2016.-
II
En fecha 13 de Febrero del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 24-02-2017, tal como se evidencia en los folios 11 al 13 de los autos. Igualmente compareciendo el solicitante quien a través del Defensor Publico asistente expuso: “Ciudadana Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2, de la presente causa, así mismo se tome como prueba la Actas de Defunción y Nacimientos”. Igualmente se dejo constancia la comparecencia del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se le garantizo el derecho de opinar y ser oído”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanas ORALIS DIAZ MALUENGA y YOCASTA LARA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-17.602.201 y V-24.200.730, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si los conocemos y conocieron a la De Cujus y también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.611.597, conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.135.871, OSCAR DE JESUS LARA CAMEJO, JOSE GREGORIO PEREZ CAMEJO y JOSE RAFAEL PEREZ CAMEJO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.639.279, V-27.416.490, V-30.208.011, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus ELENA VIZAIDA CAMEJO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.182, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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