REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Marzo del año 2.017.-
206º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3.740-17.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ANDY SOLMARY RAMOS BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.938.-

BENEFICIARIOS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANDY SOLMARY RAMOS BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.938, actuando en nombre y en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicitó se declare conjuntamente con las hermanas antes mencionadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su cónyuge y padre de las referidas hermanas, el De-Cujus KEVIN JOSE GARCIA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-20.090.035, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº ciento treinta y cuatro (134), que riela al folio 10 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 26-01-2.017.-

II
En fecha 07 de Marzo del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-03-2.017, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos WILFREN ALEXANDER PEREZ TOVAR y EDICSON MODESTO BEROES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.700.910 y V-23.698.905, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge solicitante y de las hermanas antes mencionadas con el De-Cujus KEVIN JOSE GARCIA TOVAR.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANDY SOLMARY RAMOS BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.938, así como también de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados legalmente los primeros nombrados por la ciudadana ANDY SOLMARY RAMOS BELIZARIO anteriormente identificada, para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus KEVIN JOSE GARCIA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-20.090.035, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-