REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Marzo 2.017.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3180-2016.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 17/03/2.017, suscrita por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO y JOSE ANUR YAMIL TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.595.120 y V- 11.756.819, en su orden, la primera debidamente asistida por el Abogado DENNIS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.216 y el segundo debidamente asistido por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.205, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 18/07/2005 y 01/08/2013, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 1904 y 877 de fechas 06/12/2005 y 11/11/2013, llevadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, “Ambas partes acuerdan el régimen de convivencia familiar será cumplido por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, de la siguiente manera; De Lunes a Viernes las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanecerá con su padre JOSE ANUR YAMIL TOVAR, y los fines de semana cada 15 días, iniciando a partir del día 18/03/2017, el abuelo materno de las hermanas las buscara los días sábado a las 12pm, en la Iglesia Enmanuel y las regresara los días domingos a la 6:00pm. La Ciudadana IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, manifiesta, estoy de acuerdo con el presente acuerdo. “Es Todo” Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.-
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena Terapia Familiar. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo Visto el Informe Psicológico proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: Oficiar al Psiquiatra de Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de ésta Ciudad, a los fines de que realice Terapias Psicológicas a la Familia. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/ERYS.-
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