REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3793-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ITAMAR JOSE TORRES RICO y MARILYN AIDEE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.015.970 y V- 21.317.759, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 23-10-2010, según acta de nacimiento Nro. 2.678, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600.00), por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 20.000.00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para el control judicial del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono de Educación de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500.00), por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000.000), los cuales serán depositados directamente en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin durante el mes de Julio de 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino, de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.00), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000.00). Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un (50%) cada uno de ellos. Asimismo se les indica que dichas sumas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador, y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, a los fines de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, siendo administrada por la ciudadana MARILYN AIDEE RINCON...”


Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento.. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



RRL/DM/david.