REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1.106-16
DEMANDANTE: DANIEL JOSE SERRANO MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.847.
DEMANDADO: ESTILITA CAROLINA MASEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.634.490.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda presentada en fecha 16 de Diciembre del año 2016, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del Juicio que por Divorcio Ordinario incoara el ciudadano DANIEL JOSE SERRANO MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.847, debidamente asistido por el Abogado Héctor Manuel Velázquez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, en la cual demanda a la ciudadana ESTILITA CAROLINA MASEA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.634.490, ambos ciudadanos padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02-08-2010. Año 2010, según Acta de Nacimiento Nro. 2.304, registradas por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, fundamentada en la causal 3º del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, la misma se admitió en fecha 19-12-2016, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II

En fecha 18 de Enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de Notificación, conferida para notificar a la ciudadana ESTILITA CAROLINA MASEA GONZALEZ, la cual se realizo de manera positiva, inserta al folio 12 y 13 de la causa.
En fecha 24 de Enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de Notificación conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de manera positiva, según riela al folio 14 y 15 de los autos.
En fecha 26 de Enero de 2017, mediante auto, se fija la Audiencia Única de Reconciliación celebrándose la misma el día 15-02-2017, según riela al folio 19 de los autos.
En fecha 16 de Febrero de 2017, mediante auto se fijo la Fase de Sustanciación, celebrándose la misma el 16-03-2017, según riela al folio 22 y 23 de los autos.
Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia de Sustanciación, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano DANIEL JOSE SERRANO MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.847, debidamente asistido por el Abogado Héctor Manuel Velázquez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771. Así mismo se deja constancia que está presente la parte Demandada ciudadana ESTILITA CAROLINA MASEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.634.490, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto Seguido se les concedió el derecho de palabra a las partes quienes a través del Abogado asistente exponen: “Manifestamos a este Tribunal que nos acogemos a la Sentencia Nro. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y solicitamos se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía”. En cuanto a las Instituciones Familiares acordamos como están establecidas en la presente solicitud”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador previamente observa
que el presente juicio se inicia por demanda que por Divorcio Ordinario presentara el ciudadano DANIEL JOSE SERRANO MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.847, contra la ciudadana ESTILITA CAROLINA MASEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.634.490, que establece:

Con relación al particular de los hechos alegados, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
…Ello así, en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. Así se declara.
…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio….

Del escrito transcrito se infiere que es procedente declarar el divorcio cuando las partes manifiestan ante la autoridad competente, es decir, Tribunal de Protección del último domicilio conyugal, que de mutuo acuerdo desean divorciarse, y el Tribunal competente sin más exigencias que el Acta de Matrimonio y de Nacimiento del Niño que nos ocupa, así como del acuerdo sobre Instituciones Familiares, deberá decretarlo el divorcio previa homologación de dicho acuerdo.

En este sentido y en atención a lo establecido en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y visto que las partes acordaron, establecieron las Instituciones Familiares: Respecto a la Custodia del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la ejerce el Padre. Régimen de Convivencia, dado a la madre será de la variedad más amplia para su desarrollo integral, en el entendido que los fines de semana podrá pernotar con ella. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de manera compartida por ambos padres. Obligación de Manutención, la madre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en el mes de Septiembre por concepto de Bono de Útiles y el mes de Diciembre la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), por concepto de Bono Decembrina, sumas estas que sean depositadas en una cuenta de ahorro, que ordene aperturar el Tribunal a favor del Niño antes mencionado”. Es Todo, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-
Ahora bien, respecto a la solicitud planteada, este Tribunal observa que en la Audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 16-03-2017, ambas partes manifestaron estar de acuerdo y querer divorciarse, acogiéndose al Criterio de la Sentencia 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, este Tribunal debe declarar Con Lugar dicha solicitud, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, lo cual quedará establecida en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO intentada por los ciudadanos DANIEL JOSE SERRANO MAICA y ESTILITA CAROLINA MASEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.998.847y V-25.634.490, debidamente asistidos de Abogado, acogiéndose al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Número Ochenta (80), de fecha 24 de Abril del Año 2009. Y Así se decide.- Cúmplase.-
Segundo: En cuanto a las Instituciones Familiares, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal las HOMOLOGA por ser establecidas por las partes en el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.- Cúmplase.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays