REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. N° JMSS2-3.221-16

Visto el contenido del diligencias de fecha 21-03-2017, suscrita por los ciudadanos ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE DE PARRA y JAVIER JOSE PARRA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.917.994 y V-25.349.985, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Enrique Otero Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.480, donde Desistieron de la presente causa, de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada por este Tribunal en fecha 21-02-2016, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 26-01-2014, según Acta de Nacimiento numero 351. Año 2014, registrada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure.

Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2017.- Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.