REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Marzo del año 2.017.-
206º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3.745-17.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: YUDMARY KATHERINE SALAS SILVA y ANGEL ANDERZON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-17.609.727 y V-17.200.537 y de este domicilio.-
NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
I
Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO suscrita por los ciudadanos YUDMARY KATHERINE SALAS SILVA y ANGEL ANDERZON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-17.609.727 y V-17.200.537, debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285, quienes solicitaron que el Tribunal declarara el DIVORCIO en base al criterio de la Sentencia 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de los ciudadanos FRANCISCO ANTHONYCORREA RAMPERSAD y MARIA CREISTINA SANTOS BOAVIDA, relacionada con la interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente.-
II
En fecha 09 de Marzo del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 20-03-2.017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron las partes solicitantes.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán sancionados con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, incoada por los ciudadanos YUDMARY KATHERINE SALAS SILVA y ANGEL ANDERZON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-17.609.727 y V-17.200.537, debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285, quienes son padres biológicos del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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