REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3795-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, RAMON ANTONIO HERRERA LAYA y ENGRACIA YALENNYS VALERA NORATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 13.805.013 y V- 20.722.713 en su orden, madre y padre biológico de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacida fecha de nacimientos 09-10-2016, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera, UNICO: cada 15 días el padre podrá visitar o buscar a su hija, en la casa de la madre, los fines de semana, desde el viernes en su horario comprendido de 10:00am, hasta el Domingo a las 05:00pm.- cuando la regrese nuevamente a su madre. Primero: Carnavales: Le corresponde a la madre. Segundo: La época de Semana Santa se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre.-Tercero: El día de la madre le corresponde a la madre.-. Cuarto: El día del padre le corresponde al padre. Quinto: Día de cumpleaños, ambos padres.- Sexto: Festividades descembrina: del 17-12-2017 al 26-12-2017 le corresponde al padre.- Ambos progenitores manifiesta conformidad con planteado y en señal de ello firman
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte dos (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Jueza Prov.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3795-17
RRL/DM/Merly.-
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